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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557483.

Texto oficial

Artículo 63°.- No habrá derecho a subsidio o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes: (DL 603/74 a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida ART 25°) disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del LEY 18020 decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a los ART 13° 4 estatutos especiales que correspondieren; b) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la DL 1446/76 ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de ART 36° LEY Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere LEY 18018 permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la ART 11°, 3 última percibida a la fecha de la pérdida del empleo; LEY 18228 c) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o Art UNICO c) informaciones falsas, y d) DEROGADA. e) Si el cesante se negare a realizar LEY 18228 el trabajo asignado de conformidad con la letra d) del ART UNICO b) artículo 62. LEY 18413 ART 2° N° 9