Texto oficial
Artículo Segundo: Para los efectos de este decreto con
fuerza de ley se entiende por vehículo motorizado aquel que
normalmente está destinado a desplazarse en el medio
terrestre, sin intervención de una fuerza exterior
extraña, que se encuentre por su naturaleza destinado al
transporte o traslado de personas o cosas y sujeto a la
obligación de obtener permiso de circulación para
transitar.