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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746619.

Texto oficial

Artículo Segundo: Para los efectos de este decreto con fuerza de ley se entiende por vehículo motorizado aquel que normalmente está destinado a desplazarse en el medio terrestre, sin intervención de una fuerza exterior extraña, que se encuentre por su naturaleza destinado al transporte o traslado de personas o cosas y sujeto a la obligación de obtener permiso de circulación para transitar.