Texto oficial
Artículo Tercero: Los vehículos motorizados que
circulen en el país con permiso de circulación otorgado en
el extranjero o con patente diplomática y sus conductores,
estarán afectos a las mismas obligaciones y sanciones que
el presente decreto con fuerza de ley establece para los
vehículos con permisos de circulación otorgados en Chile y
para los conductores de éstos.
Lo anterior en ningún caso obstará a la inmunidad y
fuero que gozaren los diplomáticos de conformidad a las
normas generales.
Los propietarios y o conductores de velículos
motorizados con matrícula extranjera que ingresen
provisoria o temporalmente al país, deberán acreditar que
han asegurado suficientemente la indemnización por los
daños que pudieren causar en Chile, de conformidad al
presente decreto, al momento de la respectiva internación y
durante todo el tiempo que el vehículo esté autorizado
para permanecer en el país.