Saltar al contenido

Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746620.

Texto oficial

Artículo Tercero: Los vehículos motorizados que circulen en el país con permiso de circulación otorgado en el extranjero o con patente diplomática y sus conductores, estarán afectos a las mismas obligaciones y sanciones que el presente decreto con fuerza de ley establece para los vehículos con permisos de circulación otorgados en Chile y para los conductores de éstos. Lo anterior en ningún caso obstará a la inmunidad y fuero que gozaren los diplomáticos de conformidad a las normas generales. Los propietarios y o conductores de velículos motorizados con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente al país, deberán acreditar que han asegurado suficientemente la indemnización por los daños que pudieren causar en Chile, de conformidad al presente decreto, al momento de la respectiva internación y durante todo el tiempo que el vehículo esté autorizado para permanecer en el país.