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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746621.

Texto oficial

Artículo Cuarto: El seguro a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley podrá contratarse con cualquier entidad aseguradora autorizada para cubrir LEY 18382 en Chile los riesgos comprendidos en el primer grupo a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 251, de 1931, incluso las inscritas en conformidad al artículo 46 del referido cuerpo legal. Este seguro cubrirá todos los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la póliza y no dará derecho al asegurador para exigir cobros adicionales por concepto de rehabilitación.