Texto oficial
Artículo Cuarto: El seguro a que se refiere el presente
decreto con fuerza de ley podrá contratarse con cualquier
entidad aseguradora autorizada para cubrir LEY 18382 en
Chile los riesgos comprendidos en el primer grupo a que se
refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 251, de 1931,
incluso las inscritas en conformidad al artículo 46 del
referido cuerpo legal.
Este seguro cubrirá todos los siniestros que se
produzcan durante la vigencia de la póliza y no dará
derecho al asegurador para exigir cobros adicionales por
concepto de rehabilitación.