Texto oficial
Artículo Quinto: Corresponderá a la Superintendencia
de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza de seguro
para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley, quedando facultada para
modificarlo cuando lo estimare necesario. El modelo aprobado
y sus modificaciones deberán ser publicados en el Diario
Oficial.
Las entidades aseguradoras otorgarán al tomador de la
póliza solamente un certificado en el cual conste la
contratación de este seguro para el vehículo que en el
mismo documento se individualice. En el certificado deberá
constar, además, el nombre del asegurador, el número de la
póliza, el inicio y término de su vigencia y la firma de
un apoderado de la Compañía emisora del documento.
El referido certificado constituirá prueba suficiente
para acreditar la existencia del contrato y la vigencia del
seguro.
Los contratos de seguros que se celebren para el
cumplimiento de la obligación que establece el presente
decreto con fuerza de ley, no se resolverán por el no pago
de primas ni se les podrá poner término anticipado por
decisión de las partes. Sólo por sentencia judicial podrá
ponerse término al contrato antes de la fecha de su
vencimiento.