Texto oficial
Artículo Sexto: El seguro obligatorio a que se refiere
el presente decreto con fuerza de ley deberá cubrir el
equivalente de 40 unidades de fomento por la responsabilidad
civil extracontractual del dueño y de quien maneje el
vehículo asegurado, proveniente de daños causados a bienes
inmuebles por naturaleza o por adherencia, a los vehículos
de dominio de terceros, y a los quioscos y demás
intalaciones de comerciantes en la vía pública que se
encuentren amparados por permisos municipales para
desarrollar su actividad.