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Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746623.

Texto oficial

Artículo Sexto: El seguro obligatorio a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley deberá cubrir el equivalente de 40 unidades de fomento por la responsabilidad civil extracontractual del dueño y de quien maneje el vehículo asegurado, proveniente de daños causados a bienes inmuebles por naturaleza o por adherencia, a los vehículos de dominio de terceros, y a los quioscos y demás intalaciones de comerciantes en la vía pública que se encuentren amparados por permisos municipales para desarrollar su actividad.