Texto oficial
Artículo Séptimo: Asimismo, el seguro cubrirá la
muerte o lesiones causadas a terceros por el vehículo
asegurado, con motivo de un accidente de tránsito, siempre
que la muerte o lesiones se manifiesten dentro del año
siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
El asegurador pagará como única indemnización como
consecuencia de esta cobertura las siguientes:
1.- En caso de muerte del tercero perjudicado, el
equivalente a 100 unidades de fomento.
2.- En caso de incapacidad permanente y total, el
equivalente a 100 unidades de fomento.
3.- En caso que el tercero perjudicado perdiera algún
miembro u órgano, sea total o parcialmente, los siguientes
montos:
a) 100 unidades de fomento por la pérdida total de los
dos ojos; o de ambos miembros superiores (brazos); o de la
dos manos; o de ambos miembros inferiores (piernas); o de
los dos pies; o de un miembro inferior y de una mano o
brazo.
b) 60 unidades de fomento por la pérdida de uno de los
miembros superiores (brazos); o de uno de los miembros
inferiores (piernas); o de una mano; o por la sordera
completa de ambos oídos; o por la ceguera total de un ojo
en caso que el tercero perjudicado ya hubiere tenido ceguera
total del otro antes del accidente.
c) 50 unidades de fomento por la pérdida de un pie.
d) 40 unidades de fomento por la ceguera total de un
ojo; o por la sordera completa de un oído en caso que el
tercero perjudicado ya hubiere tenido sordera completa del
otro con anterioridad al accidente.
e) 20 unidades de fomento por la sordera completa de un
oído; o por la pérdida de un pulgar o índice de la mano.
f) 10 unidades de fomento por la pérdida total de
cualquiera de los demás dedos de la mano; o de cualquiera
de los dedos del pie.
La pérdida de cada falange se calculará en forma
proporcional. La indemnización por la pérdida total o
parcial de varios dedos se determinará sumando el monto
asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos.
4.- En los casos de pérdida total o parcial de un
miembro u órgano no clasificada en el número anterior se
pagará el porcentaje de 100 unidades de fomento que
corresponda a la disminución de la capacidad funcional del
tercero perjudicado, teniendo en cuenta en lo posible, la
comparación con la de los casos previstos y sin considerar
la profesión, ocupación u oficio del tercero perjudicado.
5.- En caso de lesiones que no provoquen las
incapacidades y pérdidas referidas en los números
anteriores, se pagará la suma de 80 unidades de fomento si
dichas lesiones son graves; 40 unidades de fomento si ellas
son menos graves; 10 unidades de fomento si son leves.
6.- Además de las indemnizaciones señaladas en los
números anteriores, si con motivo del accidente el tercero
perjudicado debe hospitalizarse, la entidad aseguradora
pagará 3,5 unidades de fomento por cada día de
hospitalización, con un máximo de 100 unidades de fomento
cualquiera fuere el número de días que ella durare.
Para los efectos del presente artículo se entiende por:
(a) Incapacidad permanente total: aquella que implica al
accidentado la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su
capacidad de trabajo, como consecuencia del debilitamiento
de sus fuerzas físicas o intelectuales.
(b) Pérdida total de un miembro u órgano: es la
eliminación de éstos del organismo al cual pertenece, en
forma definitiva y en su total integración anatómica; o la
ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o
fisiológica de los mismos, pudiendo o no estar implicado el
aspecto anatómico del órgano o del miembro comprometido.
(c) Pérdida parcial de un miembro u órgano: es la
eliminación incompleta de éstos del organismo al cual
pertenece, en forma definitiva; o la ausencia definitiva y
total de parte de su capacidad de función o fisiológica de
los mismos.