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Artículo NOVENO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746626.

Texto oficial

Artículo Noveno: Si en un mismo accidente de tránsito el asegurado produjere la muerte o lesiones de más de un tercero y la indemnización que corresponda a ellas excediere de los límites establecidos en el artículo octavo, la indemnización de cada tercero se reducirá prorrata, en forma tal que la suma de ellas no exceda del mencionado límite. Igual reducción se aplicará en caso de concurrencia de indemnizaciones previstas en el artículo sexto, en relación al monto de los daños a bienes que efectivamente hubieren sufrido los terceros.