Texto oficial
Artículo Noveno: Si en un mismo accidente de tránsito
el asegurado produjere la muerte o lesiones de más de un
tercero y la indemnización que corresponda a ellas
excediere de los límites establecidos en el artículo
octavo, la indemnización de cada tercero se reducirá
prorrata, en forma tal que la suma de ellas no exceda del
mencionado límite.
Igual reducción se aplicará en caso de concurrencia de
indemnizaciones previstas en el artículo sexto, en
relación al monto de los daños a bienes que efectivamente
hubieren sufrido los terceros.