Texto oficial
Artículo Décimo: Si en un accidente de tránsito
resultare el siniestro de dos o más pólizas, sus
respectivos aseguradores atenderán la responsabilidad de
sus asegurados en la proporción que de común acuerdo
convengan o que el juez de la causa determine, hasta
concurrencia de los montos de indemnización establecidos en
este decreto para un solo certificado de seguro.
Si por favorecerles una causal de exclusión o por
cualquier otra causa, uno de dichos aseguradores no
estuviere obligado al pago de indemnización, el otro u
otros deberán efectuar el pago de la misma conforme al
inciso anterior.