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Artículo DECIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746627.

Texto oficial

Artículo Décimo: Si en un accidente de tránsito resultare el siniestro de dos o más pólizas, sus respectivos aseguradores atenderán la responsabilidad de sus asegurados en la proporción que de común acuerdo convengan o que el juez de la causa determine, hasta concurrencia de los montos de indemnización establecidos en este decreto para un solo certificado de seguro. Si por favorecerles una causal de exclusión o por cualquier otra causa, uno de dichos aseguradores no estuviere obligado al pago de indemnización, el otro u otros deberán efectuar el pago de la misma conforme al inciso anterior.