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Artículo DECIMO PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746628.

Texto oficial

Artículo Décimo Primero: Como consecuencia del seguro obligatorio, la entidad aseguradora en ningún caso indemnizará: 1.- La muerte o lesiones de personas ni los daños a las cosas provenientes de: a) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, o en lugares que no fueren calles, caminos o demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, playas de estacionamiento, estaciones de servicio o demás lugares de acceso público. (b) Accidentes ocurridos por culpa de el o de los terceros perjudicados o por causas de fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo. No se considerará fuerza mayor los desperfectos del vehículo ni la rotura o falla de alguna de sus piezas o mecanismos. (c) La responsabilidad contractual de cualquier naturaleza que afecte al propietario o al conductor del vehículo asegurado o a terceros, o la proveniente de pérdida indirecta o lucro cesante. d) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren directamente por efectos de: guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, actos terroristas, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra); guerra civil, confiscación, sublevación militar, poder militar, naval o aéreo, insurrección, rebelión, revolución o conspiración sean o no de origen militar; ley marcial, estado de sitio y conmoción civil. (e) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren por efectos de conmoción terrestre, terremoto o salida de mar de origen sísmico. (f) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren mientras el vehículo asegurado es conducido por una persona sin la autorización expresa o tácita de su propietario, cuando ese hecho hubiere sido denunciado a la autoridad policial con anterioridad al accidente. (g) Accidentes que se produjeren como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales actos. 2.- Asimismo, el seguro no cubrirá los daños causados a los siguientes bienes: (a) Bienes dañados como consecuencia de un accidente ocurrido por hechos no imputables al conductor del vehículo asegurado. (b) Bienes del propietario o del conductor del vehículo asegurado; de los acompañantes de este último al momento del accidente; o de las personas por las cuales el propietario, el conductor o los acompañantes sean responsables civilmente. (c) Bienes de terceros que se encuentran a cualquier título en poder o bajo la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado o de las personas señaladas en la letra anterior. (d) Otro tipo de bienes muebles e inmubles que los señalados en el artículo sexto del presente decreto. (e) Puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debido al peso del vehículo asegurado, de sus accesorios o de la carga transportada en ellos. 3.- De la misma manera, el asegurador no indemnizará suma alguna por concepto de la cobertura referida en el artículo séptimo de este decreto, en los siguientes casos: (a) La muerte o lesiones del propietario o conductor del vehículo asegurado; de los acompañantes de este último al momento del accidente; o de las personas por las cuales el conductor, el propietario o acompañante sean responsables civilmente. (b) La muerte o lesiones provenientes de: 1. Enfermedades de cualquier naturaleza; 2. Peleas o riñas; 3. La comisión por parte de la persona fallecida o lesionada de actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas; 4. Suicidio o tentativa de suicidio de la persona fallecida o lesionada, respectivamente; 5. Intervenciones quirúrgicas o prestaciones médicas que no provengan de accidentes sujetos a indemnización; 6. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.