Texto oficial
Artículo Décimo Segundo: El asegurador estará
obligado al pago de la indemnización proveniente de la
cobertura de daños a las cosas, cuando así lo haya
aceptado en un convenio celebrado con el propietario y
conductor del vehículo asegurado y los terceros
perjudicados.
En caso que no hubiere acuerdo, la correspondiente
indemnización deberá ser pagada cuando la responsabilidad
del propietario y/o del conductor del vehículo asegurado y
el monto de los perjuicios hubiere sido declarada por
sentencia judicial. En dicho proceso el asegurador podrá
intervenir como parte principal para todos los efectos
legales.