Texto oficial
Artículo 13.- Las indemnizaciones provenientes de la
muerte o lesiones de personas, se pagarán por el asegurador
dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del
aviso de siniestro de la póliza, y una vez comprobada la
muerte, incapacidad, pérdida de miembros u órganos o
lesiones del tercero perjudicado, la naturaleza de éstas,
los días de hospitalización que se requirieron en razón
de ellas, y que su origen directo y preciso fue un accidente
en el cual participó el vehículo asegurado, sin
encontrarse dentro de las causales de exclusión que
contempla este decreto.
El asegurador tendrá derecho para examinar a la persona
lesionada por intermedio del facultativo que designe, en el
momento que estime oportuno, pudiendo adoptar todas las
medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa
investigación de aquellos puntos que estimen necesarios
para su interés y salvaguardia. En caso de oposición de la
persona lesionada, el asegurador no estará obligado al pago
de indemnización alguna en razón de las lesiones que
hubiere sufrido.