Texto oficial
Artículo Décimo Quinto: Las acciones para perseguir el
pago de las indemnizaciones que el asegurador estuviere
obligado a pagar, prescribirán en el plazo de un año
contado desde la fecha del hecho que las origina.
Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746632.