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Artículo DECIMO QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746632.

Texto oficial

Artículo Décimo Quinto: Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que el asegurador estuviere obligado a pagar, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha del hecho que las origina.