Texto oficial
Artículo Décimo Sexto: Las indemnizaciones
provenientes del contrato de seguros no obstan al derecho de
los terceros perjudicados para demandar al conductor y/o
propietario del vehículo que haya causado el accidente y
demás personas legalmente responsables, por la totalidad de
los perjuicios sufridos en conformidad a las normas del
derecho común.
La sentencia que ordene la respectiva indemnización
deberá disponer que se descuenten de ésta las cantidades
que, a cualquier título, se hayan percibido del asegurador,
debidamente actualizadas.
Las indemnizaciones que se paguen en virtud de los
contratos a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley, serán compatibles con otras que favorezcan al tercero
perjudicado en virtud de leyes sociales u otros contratos de
seguros, sean o no obligatorios, en conformidad a las normas
legales o contractuales que regulen el otorgamiento de
dichas indemnizaciones.