Saltar al contenido

Artículo DECIMO SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746633.

Texto oficial

Artículo Décimo Sexto: Las indemnizaciones provenientes del contrato de seguros no obstan al derecho de los terceros perjudicados para demandar al conductor y/o propietario del vehículo que haya causado el accidente y demás personas legalmente responsables, por la totalidad de los perjuicios sufridos en conformidad a las normas del derecho común. La sentencia que ordene la respectiva indemnización deberá disponer que se descuenten de ésta las cantidades que, a cualquier título, se hayan percibido del asegurador, debidamente actualizadas. Las indemnizaciones que se paguen en virtud de los contratos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán compatibles con otras que favorezcan al tercero perjudicado en virtud de leyes sociales u otros contratos de seguros, sean o no obligatorios, en conformidad a las normas legales o contractuales que regulen el otorgamiento de dichas indemnizaciones.