Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio de las sanciones que la
póliza establezca por el incumplimiento de las obligaciones
contractuales que asume el asegurado, el asegurador podrá
dirigirse en contra del propietario y/o del conductor del
vehículo asegurado para el reembolso solidario de todo lo
pagado, debidamente reajustado con intereses corrientes y
gastos, cuando el accidente se hubiere producido como
consecuencia de que el conductor del vehículo asegurado
conducía bajo la influencia del alcohol, drogas o
estupefacientes, o no respetó la luz roja de las señales
luminosas del tránsito o la señal "pare", o conducía el
vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida, o en
contra del sentido del tránsito, o no respetó el derecho
preferente de paso de un peatón, o de otro conductor, o
adelantó en curvas, puentes o túneles.