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Artículo DECIMO SEPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746634.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de las sanciones que la póliza establezca por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que asume el asegurado, el asegurador podrá dirigirse en contra del propietario y/o del conductor del vehículo asegurado para el reembolso solidario de todo lo pagado, debidamente reajustado con intereses corrientes y gastos, cuando el accidente se hubiere producido como consecuencia de que el conductor del vehículo asegurado conducía bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, o no respetó la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la señal "pare", o conducía el vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida, o en contra del sentido del tránsito, o no respetó el derecho preferente de paso de un peatón, o de otro conductor, o adelantó en curvas, puentes o túneles.