Texto oficial
Artículo Décimo Octavo: Ninguna municipalidad podrá
otorgar permisos de circulación a vehículos motorizados,
sean provisorios o definitivos, sin que se le exhiba un
certificado de la póliza de seguros a que se refiere el
presente decreto que cubra al vehículo cuya licencia se
solicita; debiendo dejar constancia en los registros
municipales del nombre de la entidad aseguradora que emitió
la póliza, del número de ésta, de la fecha de su emisión
y de su vencimiento.
El vencimiento de la póliza en ningún caso podrá ser
anterior al término del plazo del permiso de circulación
que se otorgue al vehículo.