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Artículo DECIMO OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746635.

Texto oficial

Artículo Décimo Octavo: Ninguna municipalidad podrá otorgar permisos de circulación a vehículos motorizados, sean provisorios o definitivos, sin que se le exhiba un certificado de la póliza de seguros a que se refiere el presente decreto que cubra al vehículo cuya licencia se solicita; debiendo dejar constancia en los registros municipales del nombre de la entidad aseguradora que emitió la póliza, del número de ésta, de la fecha de su emisión y de su vencimiento. El vencimiento de la póliza en ningún caso podrá ser anterior al término del plazo del permiso de circulación que se otorgue al vehículo.