Texto oficial
Artículo Décimo Noveno: Al producirse un accidente que
pueda dar origen a la responsibilidad del asegurador, la
autoridad policial deberá exigir al conductor la
exhibición del documento que acredite que están cubiertos
los riesgos a que se refiere el presente decreto, y dejará
constancia en el parte respectivo de dicha circunstancia con
individualización de la entidad aseguradora y el número de
póliza.