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Artículo DECIMO NOVENO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746636.

Texto oficial

Artículo Décimo Noveno: Al producirse un accidente que pueda dar origen a la responsibilidad del asegurador, la autoridad policial deberá exigir al conductor la exhibición del documento que acredite que están cubiertos los riesgos a que se refiere el presente decreto, y dejará constancia en el parte respectivo de dicha circunstancia con individualización de la entidad aseguradora y el número de póliza.