Texto oficial
De las sesiones (ART. 6)
ARTICULO 6° 1.- Habrá, a lo menos, seis sesiones
ordinarias cada año de la Junta Directiva, las que se
llevarán a efecto en aquellas fechas y lugares que sean
fijados ya sea por la Junta, o el Presidente, o el Rector.
La sesión anual de la Junta será en el mes de diciembre de
cada año.
2.- El Presidente y el Rector pueden llamar a una
sesión extraordinaria, y será deber del Presidente o del
Secretario llamar a dichas sesiones, a pedido de cuatro
Directores, exponiendo el propósito de la reunión.
3.- El Secretario enviará un aviso de todas las
sesiones de la Junta Directiva a cada uno de los miembros
con al menos diez días de anticipación a la fecha de la
sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el
aviso establecerá el propósito de éstas y en la sesión
no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el
propósito anunciado.
4.- Siempre que se requiera dar aviso según las
disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva, se
considerará equivalente a éste una notificación por
escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho
aviso.