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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006663

Texto oficial

De las Facultades (ART. 21) ARTICULO 21° 1.- Las Facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano. 2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.