Texto oficial
De las Facultades (ART. 21)
ARTICULO 21° 1.- Las Facultades son estructuras
académicas que, en conformidad con este Estatuto y los
Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de
personas asociadas con el propósito de enseñar e
investigar en una misma área o en áreas afines del
conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza
lo requieran, las Facultades pueden organizarse en
Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano.
2.- La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo
Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar
las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas
en dos o más Facultades.