Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006670.

Texto oficial

Del Director General de Bibliotecas (ART. 28) ARTICULO 28° 1.- Habrá un Director General de Bibliotecas cuyas funciones serán: a) Supervisar las Bibliotecas de la Universidad, coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso; b) Mantener servicios generales de apoyo a las Bibliotecas especializadas, a través de la Biblioteca General; y c) Dirigir la Biblioteca General de la Universidad. 2.- El Director de Bibliotecas será nombrado por el Rector, consultando al Consejo Académico.