Texto oficial
Del Director General de Bibliotecas (ART. 28)
ARTICULO 28° 1.- Habrá un Director General de
Bibliotecas cuyas funciones serán:
a) Supervisar las Bibliotecas de la Universidad,
coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso;
b) Mantener servicios generales de apoyo a las
Bibliotecas especializadas, a través de la Biblioteca
General; y
c) Dirigir la Biblioteca General de la Universidad.
2.- El Director de Bibliotecas será nombrado por el
Rector, consultando al Consejo Académico.