Texto oficial
TITULO V (ARTS: 29-34)
Del Cuerpo Académico
De los Deberes y Derechos de un Académico de la
Universidad (ART. 29)
ARTICULO 29° 1.- Será el deber de un Académico de la
Universidad preocuparse del avance del conocimiento en su
disciplina y transmitir este saber a sus estudiantes y
promover los intereses de la Universidad como lugar de
estudio, enseñanza e investigación.
2.- Un Académico de la Universidad tendrá el derecho a
expresar y discutir libremente las materias relacionadas con
su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse
del ámbito de las materias de su disciplina o distraer
tiempo en materias extrañas.
3.- Un Académico de la Universidad es un hombre de
ciencia y un instructor y por ello debe prever que el
público puede juzgar su posición y su Universidad por sus
declaraciones y acciones, por tanto debe ser exacto, veraz,
mostrar respeto por las opiniones de los demás y ser
explícito en indicar que no es un vocero de la
Corporación, a menos que haya sido comisionado para ello.
4.- Un miembro jornada completa de una Facultad no debe
preocuparse de negocios o actividades profesionales durante
la vigencia del nombramiento que interfieran sus
obligaciones universitarias, y antes de hacerse cargo de una
actividad extrauniversitaria que pudiere interferir en sus
obligaciones, debe obtener el consentimiento del Decano y
Director del Departamento correspondiente.
5.- Ningún Académico que tenga un rango superior a
Instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la
Universidad.
6.- Un Académico que tenga alguna de las jerarquías y
calidades establecidas en el artículo 30°, número 1,
tendrá derecho a ser designado en las formas que este
Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva lo
establezcan en el Consejo Académico, Consejos de
Departamentos, en los Consejos de Facultades, otros Comités
y Comisiones. Sin embargo, el derecho a ser designado
miembro del Consejo Académico queda restringido a quien
ostente la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado y
Profesor Asistente, sea o no Adjunto.
7.- Todo Académico que no ejerza satisfactoriamente su
cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de su cargo,
podrá ser destituido.
Una ordenanza de la Junta regulará la comisión que
investigará el asunto, el procedimiento para ello y la
apelación del afectado ante la Junta Directiva.