Texto oficial
Del Cuerpo Académico Regular (ARTS. 30-31)
ARTICULO 30° 1.- Los miembros del Cuerpo Académico
Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y
calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor
Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada
completa al servicio de la Universidad, serán Adjuntos,
pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular
Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente
Adjunto e Instructor Adjunto.
2.- Será Profesor Titular aquel que tenga un
conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un
lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita,
tanto en el estudio como en la investigación.
3.- Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y
reputación por su conocimiento en una disciplina y por sus
contribuciones a ella en el estudio como en la
investigación.
4.- Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia
en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio
como en la investigación y de dicha competencia se infiera
una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.
5.- Será Instructor aquel que tenga conocimientos
sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la
investigación.