Texto oficial
ARTICULO 31° 1.- El Profesor Titular, una vez nombrado,
conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto
cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho
cargo, salvo que la Corporación determine antes o al
momento de su primer nombramiento que lo será por un
período determinado. Un nuevo nombramiento le otorgará el
derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de
retiro.
2.- El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará
su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla
satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo,
salvo que la Corporación determine al momento de su primer
nombramiento que lo será por un período determinado. Un
nuevo nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la
Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor
Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad
de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular,
conservará ese derecho.
3.- El Profesor Asistente será nombrado por períodos
de un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez
conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto
cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho
cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en
el cargo hasta la edad de retiro es promovido a la calidad
de Profesor Asociado, conservará ese derecho.
4.- El Instructor será nombrado por períodos de un
año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los
cuatro años.