Texto oficial
Del Cuerpo Académico No Regular (ART. 32)
ARTICULO 32° 1.- Los miembros del Cuerpo Académico no
Regular de la Universidad, tendrán la calidad de: Profesor
Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante,
Profesor de Práctica, Asistente.
2.- Profesor Emérito será el honor que la Univerisidad
otorgue por vida, luego de una actividad académica que se
haya mostrado ejemplar, a un Profesor que ha alcanzado la
edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la
Corporación en esa calidad, a lo menos por quince años.
3.- Será Investigador Titular, Investigador Asociado,
Investigador Asistente, aquel que reúne las calidades
descritas para las jerarquías señaladas en el artículo
30° y que es contratado para programas de investigación
que desarrolle la Universidad por el período de un año,
podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos
períodos. Su conexión con la Universidad termina al
finalizar el nombramiento, a menos que se convenga un nuevo
nombramiento.
4.- Será Profesor Visitante aquel que se desempeña
como Profesor de una universidad nacional o extranjera y que
es nombrado por la Corporación para dedicarse, por uno a
cuatro semestres, al estudio, la enseñanza, o la
investigación; podrá tener un nuevo nombramiento después
de un lapso no inferior a cinco años. Durante el desempeño
de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la
categoría académica que tuviere en su universidad o
corporación de origen.
5.- Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia
contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades
técnicas indispensables para el cabal conocimiento de
ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por
razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados.
Será nombrado por el período de un año y podrá ser
nombrado nuevamente por igual período o períodos por
expresa recomendación del Decano. Su conexión con la
Universidad termina al finalizar el período de su
nombramiento a menos que se convenga un nuevo nombramiento.
6.- Será Asistente aquel que tenga conocimientos
suficientes en una disciplina para colaborar con las
jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a
su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el
período de un año; podrá ser nombrado nuevamente por otro
período o períodos siempre que su permanencia en el cargo
no exceda de tres años.