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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006680

Texto oficial

De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico (ART. 38) ARTICULO 38° 1.- El Consejo Académico adoptará reglas de procedimientos para sus asuntos, que no sean incompatibles con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad. Estas reglas pueden disponer la creación de comités permanentes o ad hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2.- El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.