Texto oficial
De las Reglas de Procedimiento del Consejo
Académico (ART. 38)
ARTICULO 38° 1.- El Consejo Académico adoptará reglas
de procedimientos para sus asuntos, que no sean
incompatibles con este Estatuto y las ordenanzas de la
Universidad. Estas reglas pueden disponer la creación de
comités permanentes o ad hoc, con los miembros y para los
propósitos que el Consejo Académico estime útil para el
ejercicio de sus funciones.
2.- El quórum para sesionar será la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en
sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior
para ciertos asuntos.