Texto oficial
TITULO VIII (ARTS. 45-46)
De la disciplina en la Universidad
ARTICULO 45° La conducta de funcionarios o estudiantes
de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo
la interferencia de la enseñanza, la investigación, la
libertad de asociación y las reuniones de la Junta,
Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra
interferencia de las actividades normales de la Universidad,
están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.