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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006687

Texto oficial

TITULO VIII (ARTS. 45-46) De la disciplina en la Universidad ARTICULO 45° La conducta de funcionarios o estudiantes de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia de la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia de las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.