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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4830 / 8824398.

Texto oficial

Título VII.- DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS ACADEMICOS {ARTS. 42-44} De la Medición de los Estudios {ARTS. 42-43} Artículo 42°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.