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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009749

Texto oficial

Artículo 36°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto y las ordenanzas. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Para sesionar el Consejo Académico deberá contar con la asistencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión váida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.