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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Estatuto universidad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4834 · idParte: 9009751

Texto oficial

Artículo 37°.- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por: (a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista; (b) el Vice-Rector Académico; (c) el Decano, que será el Presidente del Consejo; (d) los Directores de Departamentos de la Facultad y Directores de Institutos si los hubiere; y (e) miembros que tengan las calidades a que se refiere el artículo 28° número 1, designados por un Comité elegido por el Decano y formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados, dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigü<uedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad. 2. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad y no se le considerará miembro del Consejo para ningún efecto. 3. Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante.