Texto oficial
Artículo 37°.- 1. Un Consejo de Facultad estará
constituido por:
(a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la
que asista;
(b) el Vice-Rector Académico;
(c) el Decano, que será el Presidente del Consejo;
(d) los Directores de Departamentos de la Facultad y
Directores de Institutos si los hubiere; y
(e) miembros que tengan las calidades a que se
refiere el artículo 28° número 1, designados por un
Comité elegido por el Decano y formado por dos
Profesores Titulares, dos Profesores Asociados, dos
Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la
mayor antigü<uedad en dichas jerarquías, previa consulta
con otros miembros de la Facultad.
2. El Secretario de la Facultad actuará como
Secretario del Consejo de Facultad y no se le
considerará miembro del Consejo para ningún efecto.
3. Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se
inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes
extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento
que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo
que reste a dicha vacante.