Texto oficial
Artículo 38°.- Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de la
Facultad;
(b) elaborar los programas de docencia, de
investigación y de extensión que desarrollará, conforme a
la política de la Universidad;
(c) proponer al Decano los integrantes de las Comisiones
Examinadoras de Grados y Títulos;
(d) proponer al Rector, por intermedio del Decano, la
creación, supresión y reorganización de las estructuras
de la Facultad;
(e) proponer al Rector, por intermedio del Decano, los
planes de estudio de la Facultad con su respectiva
reglamentación; y
(g) las demás atribuciones o funciones que se le desee
conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas
precedentemente.