Texto oficial
Artículo 18°. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la
representación legal de la Empresa y el carácter y
facultades generales de Jefe administrativo de ella.
Tendrá, además, las siguientes facultades yNOTA
deberes específicos:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio;
b) Dirigir y ordenar los diferentes servicios de la
Empresa, pudiendo delegar en esta materia, en otros
funcionarios, dichas facultades;
c) Cautelar los bienes y fondos de la Empresa;
d) Proponer al Directorio, con arreglo a las letras g) y
h) del artículo anterior, la formación y modificación de
las plantas, la contratación, desahucio y remuneraciones
del personal.
e) Someter a conocimiento del Directorio o de las
comisiones, en su caso, las solicitudes que se hayan
propuesto a la Empresa y que sean de la competencia de
éstos;
f) Conferir los poderes que estime necesarios y delegar
los que le otorgue el Directorio con autorización de éste;
g) Proponer al Directorio las medidas que tiendan a
desarrollar los negocios y operaciones de la Empresa y a
mejorar el régimen de las oficinas en las diversas ramas de
la misma;
h) Informar al directorio, cuando éste lo solicite,
acerca del estado de situación de los fondos y de las
operaciones de la institución;
i) Disponer la formación de estadísticas comparadas
del movimiento mensual de las operaciones de la Empresa y
las necesarias para las consultas del Directorio, las que
serán puestas en conocimiento de la Dirección General de
Estadística;
j) Confeccionar la tabla de las sesiones ordinarias y de
las extraordinarias;
k) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando
estime conveniente, o a pedido de siete directores;
l) Representar extrajudicial y judicialmente a la
institución con las facultades establecidas en el inciso
1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Las facultades a que se refiere el inciso 2° de dicho
artículo, sólo podrá ejercitarlas el Gerente General con
autorización expresa del Directorio;
ll) Suscribir todos los documentos públicos y privados
que debe otorgar la Empresa, salvo cuando por ley, por los
reglamentos o por acuerdos del Directorio, se designare
expresamente a otra persona para hacerlo, y
m) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia del
Subsecretario de Minería.