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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626824.

Texto oficial

Artículo 18°. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación legal de la Empresa y el carácter y facultades generales de Jefe administrativo de ella. Tendrá, además, las siguientes facultades yNOTA deberes específicos: a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio; b) Dirigir y ordenar los diferentes servicios de la Empresa, pudiendo delegar en esta materia, en otros funcionarios, dichas facultades; c) Cautelar los bienes y fondos de la Empresa; d) Proponer al Directorio, con arreglo a las letras g) y h) del artículo anterior, la formación y modificación de las plantas, la contratación, desahucio y remuneraciones del personal. e) Someter a conocimiento del Directorio o de las comisiones, en su caso, las solicitudes que se hayan propuesto a la Empresa y que sean de la competencia de éstos; f) Conferir los poderes que estime necesarios y delegar los que le otorgue el Directorio con autorización de éste; g) Proponer al Directorio las medidas que tiendan a desarrollar los negocios y operaciones de la Empresa y a mejorar el régimen de las oficinas en las diversas ramas de la misma; h) Informar al directorio, cuando éste lo solicite, acerca del estado de situación de los fondos y de las operaciones de la institución; i) Disponer la formación de estadísticas comparadas del movimiento mensual de las operaciones de la Empresa y las necesarias para las consultas del Directorio, las que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Estadística; j) Confeccionar la tabla de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias; k) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando estime conveniente, o a pedido de siete directores; l) Representar extrajudicial y judicialmente a la institución con las facultades establecidas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Las facultades a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, sólo podrá ejercitarlas el Gerente General con autorización expresa del Directorio; ll) Suscribir todos los documentos públicos y privados que debe otorgar la Empresa, salvo cuando por ley, por los reglamentos o por acuerdos del Directorio, se designare expresamente a otra persona para hacerlo, y m) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia del Subsecretario de Minería.