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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626827.

Texto oficial

Artículo 20° El Fiscal estará a cargo de la Fiscalía y tendrá los deberes y facultades que determinen los reglamentos de la institución, los que le delegue el Gerente General y los que le acuerde el Directorio. En particular, son funciones del Fiscal: a) Asistir a las sesiones de Directorio, a las comisiones y comités del Directorio, con derechoa voz; b) Informar al Directorio, a las comisiones y comités del Directorio y, al Gerente General sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración; c) Defender a la institución ante todos los Tribunales de la República, personalmente, o por medio de los abogados de la Fiscalía. El Directorio, en casos calificados, podrá someter la defensa de cuestiones particulares a abogados extraños a ella; d) Representar al Directorio, las comisiones y comités los acuerdos que se tomen y que contravengan disposiciones legales vigentes, y e) Emitir todos los informes de carácter jurídico que le sean solicitados en relación con las leyes vigentes y con los negocios de la Empresa, pudiendo, para este último efecto, tomar conocimiento de todos ellos. En caso de ausencia o impedimentos, el Fiscal será reemplazado, en carácter de suplente, por el abogado que él mismo designe.