Texto oficial
Artículo 20° El Fiscal estará a cargo de la Fiscalía
y tendrá los deberes y facultades que determinen los
reglamentos de la institución, los que le delegue el
Gerente General y los que le acuerde el Directorio.
En particular, son funciones del Fiscal:
a) Asistir a las sesiones de Directorio, a las
comisiones y comités del Directorio, con derechoa voz;
b) Informar al Directorio, a las comisiones y comités
del Directorio y, al Gerente General sobre los asuntos de
orden legal que se sometan a su consideración;
c) Defender a la institución ante todos los Tribunales
de la República, personalmente, o por medio de los abogados
de la Fiscalía. El Directorio, en casos calificados, podrá
someter la defensa de cuestiones particulares a abogados
extraños a ella;
d) Representar al Directorio, las comisiones y comités
los acuerdos que se tomen y que contravengan disposiciones
legales vigentes, y
e) Emitir todos los informes de carácter jurídico que
le sean solicitados en relación con las leyes vigentes y
con los negocios de la Empresa, pudiendo, para este último
efecto, tomar conocimiento de todos ellos.
En caso de ausencia o impedimentos, el Fiscal será
reemplazado, en carácter de suplente, por el abogado que
él mismo designe.