Texto oficial
Artículo 23° El Departamento de Fomento tendrá a su
cargo la asistencia técnica y crediticia y, en general, el
cumplimiento de las finalidades de fomento de la minería
que la ley encomienda a la Empresa.
Cuando en cumplimiento de sus finalidades de fomento la
Empresa deba comprar, beneficiar, fundir o refinar productos
mineros que no sean convenientes desde el punto de vista
comercial, el Departamento de Fomento pondrá a disposición
del Departamento de Operaciones las sumas necesarias para
este objeto.