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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4836 / 8626832.

Texto oficial

Artículo 23° El Departamento de Fomento tendrá a su cargo la asistencia técnica y crediticia y, en general, el cumplimiento de las finalidades de fomento de la minería que la ley encomienda a la Empresa. Cuando en cumplimiento de sus finalidades de fomento la Empresa deba comprar, beneficiar, fundir o refinar productos mineros que no sean convenientes desde el punto de vista comercial, el Departamento de Fomento pondrá a disposición del Departamento de Operaciones las sumas necesarias para este objeto.