Texto oficial
Artículo 24° Los Departamentos de Fomento y de
Operaciones llevarán contabilidades separadas de sus
respectivas actividades.
El Gerente General y el Directorio cuidarán
especialmente de que las contabilidades de los Departamentos
reflejen fielmente el resultado financiero de las
inversiones comprometidas en la producción, beneficio y
comercialización de productos mineros, como asimismo el
monto de los recursos invertidos en fines de exclusivo
fomento.