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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Crea la empresa nacional de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4836 · idParte: 8626833

Texto oficial

Artículo 24° Los Departamentos de Fomento y de Operaciones llevarán contabilidades separadas de sus respectivas actividades. El Gerente General y el Directorio cuidarán especialmente de que las contabilidades de los Departamentos reflejen fielmente el resultado financiero de las inversiones comprometidas en la producción, beneficio y comercialización de productos mineros, como asimismo el monto de los recursos invertidos en fines de exclusivo fomento.