Texto oficial
Artículo 25° El Secretario General será ministro de
fe de la Empresa y secretario del Directorio, debiendo, por
tanto, asistir a las sesiones de dicho organismo y a las
comisiones y comités, autorizando en tal carácter las
actas respectivas. Le corresponderá otorgar los
certificados que se soliciten a la Empresa y que ésta debe
expedir por ley, acuerdo del Directorio u orden del Gerente
General.
El Secretario General tendrá las obligaciones y deberes
que determinen los reglamentos y los que acuerde el
Directorio.
En caso de ausencia, el Secretario General será
reemplazado en el carácter de suplente, con todas sus
atribuciones, por el funcionario que designe el Directorio
en cada caso.