Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Las referencias hechas en
las leyes, reglamentos y decretos del Presidente de la
República a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Caja
de Crédito y Fomento Minero, se entenderán hechas a la
Empresa Nacional de Minería y las referencias hechas al
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Crédito y Fomento
Minero y al Gerente General de la Empresa Nacional de
Fundiciones, se entenderán hechas al Gerente General de la
Empresa Nacional de Minería.