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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033401.

Texto oficial

ARTICULO 21° El Contralor será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de la Contraloría designado expresamente por el Rector.