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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 153

Estatuto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4838 / 9033402.

Texto oficial

ARTICULO 22° En el ejercicio de sus funciones el Contralor de la Universidad de Chile deberá representar, por escrito, aquellos actos que él estime contravengan la ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.