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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010746.

Texto oficial

Art. 27°.- Los Directores de los Institutos tendrán los deberes y atribuciones de los Decanos. El nombramiento, la duración en sus cargos y su participación en los asuntos de la Universidad será similar a la de los Decanos.