Texto oficial
Art. 27°.- Los Directores de los Institutos tendrán
los deberes y atribuciones de los Decanos. El nombramiento,
la duración en sus cargos y su participación en los
asuntos de la Universidad será similar a la de los Decanos.
Estatuto de la universidad de magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010746.