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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010748

Texto oficial

Art. 28°.- 1. Habrá un Director General de Bibliotecas cuyas funciones serán: (a) dirigir la Biblioteca General de la Universidad; (b) supervisar las Bibliotecas especializadas, coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso; y (c) proponer el presupuesto anual para administración, mantenimiento y desarrollo de los recursos bibliográficos de la Universidad. 2. El Director General de Bibliotecas será nombrado por el Rector, consultando al Consejo Académico.