Texto oficial
Art. 28°.- 1. Habrá un Director General de Bibliotecas
cuyas funciones serán:
(a) dirigir la Biblioteca General de la Universidad;
(b) supervisar las Bibliotecas especializadas,
coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso; y (c)
proponer el presupuesto anual para administración,
mantenimiento y desarrollo de los recursos bibliográficos
de la Universidad.
2. El Director General de Bibliotecas será nombrado por
el Rector, consultando al Consejo Académico.