Texto oficial
Art. 42°.- 1. Cuando el Consejo Académico proponga o
recomiende a una Facultad, conforme al artículo 40° letra
(b), el Consejo de Facultad deberá considerar el asunto. Si
el Consejo de Facultad no acoge la recomendación del
Consejo Académico éste podrá insistir por la mayoría de
los miembros en ejercicio. Si el Consejo de Facultad no
acoge la insistencia del Consejo Académico, aquel hará
llegar al Rector los antecedentes del caso para su
decisión.
2. Cuando una Facultad estime que una decisión del
Consejo Académico conforme a las atribuciones del artículo
40° letra (f) la afecta desfavorablemente, la Facultad
podrá apelar por acuerdo de los dos tercios de sus
miembros, en ejercicio al Rector, el cual puede ratificar,
modificar o dejar sin efecto la proposición del Consejo
Académico.