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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010777.

Texto oficial

Art. 42°.- 1. Cuando el Consejo Académico proponga o recomiende a una Facultad, conforme al artículo 40° letra (b), el Consejo de Facultad deberá considerar el asunto. Si el Consejo de Facultad no acoge la recomendación del Consejo Académico éste podrá insistir por la mayoría de los miembros en ejercicio. Si el Consejo de Facultad no acoge la insistencia del Consejo Académico, aquel hará llegar al Rector los antecedentes del caso para su decisión. 2. Cuando una Facultad estime que una decisión del Consejo Académico conforme a las atribuciones del artículo 40° letra (f) la afecta desfavorablemente, la Facultad podrá apelar por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, en ejercicio al Rector, el cual puede ratificar, modificar o dejar sin efecto la proposición del Consejo Académico.