Texto oficial
Del Secretario General de la Universidad {Art. 15}
Artículo 15°.- 1. El Secretario General es el funcionario encargado de dar expresión a las decisiones y manifestaciones de voluntad del Rector y del Consejo Académico. Será el Ministro de Fe de la Universidad, y en tal calidad, le corresponderá elaborar y custodiar las actas de sesiones de los organismos colegiados superiores.
2. Le corresponderá el archivo y custodia de los documentos universitarios, la emisión del documento en que conste la obtención de un grado, diploma o certificado que otorgue la Universidad y en su caso el título profesional que corresponda, y desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo.
3. Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.