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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824430.

Texto oficial

Del Secretario General de la Universidad {Art. 15} Artículo 15°.- 1. El Secretario General es el funcionario encargado de dar expresión a las decisiones y manifestaciones de voluntad del Rector y del Consejo Académico. Será el Ministro de Fe de la Universidad, y en tal calidad, le corresponderá elaborar y custodiar las actas de sesiones de los organismos colegiados superiores. 2. Le corresponderá el archivo y custodia de los documentos universitarios, la emisión del documento en que conste la obtención de un grado, diploma o certificado que otorgue la Universidad y en su caso el título profesional que corresponda, y desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo. 3. Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.