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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824451

Texto oficial

De los Consejeros de Facultades {Art. 36} Artículo 36°.- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por--.(a) El Rector que presidirá cualquier sesión a la que asista; (b) El Vice-Rector Académico; (c) El Decano, que será el Presidente del Consejo; (d) Los Directores de los Departamentos e Institutos de la Facultad; y (e) Miembros designados por el Cuerpo Académico regular de la Facultad, de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, en un número que determinará una ordenanza dictada por la Junta Directiva. 2. Los miembros designados por el Cuerpo Académico Regular de la Facultad, durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que el reglamento determine, por el tiempo que reste al período de dicha vacante.