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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824457.

Texto oficial

Artículo 42°.- Una ordenanza dictada por la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.