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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824458.

Texto oficial

TITULO IX {ARTS. 43-45} DE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 43°.- Son funcionarios administrativos aquellas personas que desempeñan en la Corporación labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no formen parte del cuerpo académico. El ingreso a estos cargos estará regido por una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector.