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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824459

Texto oficial

Artículo 44°.- Los funcionarios de la Universidad de Bío-Bío, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389 letra (c) del D.F.L. N° 338 de 1960.