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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 40°.- El Consejo Académico determinará las ocasiones y sus fechas en que durante el año académico se otorgarán los grados y títulos a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas