Texto oficial
Artículo 41°.- La Universidad otorgará los grados
académicos de Licenciado, Magister y Doctor.
2. El grado de Licenciado es el que se otorga al alumno
de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios
que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada. Requerirá a
lo menos de ocho semestres de estudios o su equivalente.
3. El grado de Magister es el que se otorga al alumno
licenciado de una Universidad o con un título Profesional
equivalente que ha aprobado un programa de estudios de
profundización en una o más disciplinas de que se trate.
El programa de estudios deberá tener una duración mínima
de dos semestres o su equivalente.
4. El grado de Doctor es el máximo que puede otorgar
una Universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un
grado de Licenciado o Magister en la respectiva disciplina y
que ha aprobado un programa superior de estudios y de
investigación y acredita que quien lo posee tiene la
capacidad y conocimientos necesarios para efectuar
investigaciones originales. Requerirá, a lo menos, dos
años de estudio y una tesis que sea una investigación que
constituya un aporte original a una disciplina.