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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062276.

Texto oficial

Artículo 42°.- Son estudiantes aquellos que estando en posesión de su Licencia de Educación Media o su equivalente legal y habiendo cumplido con los requisitos de admisión, se encuentran matriculados de conformidad al reglamento. El reglamento establecerá la forma y condiciones en que los alumnos extranjeros se incorporarán a la Universidad.