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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062278.

Texto oficial

Artículo 43°.- Será obligación fundamental de las autoridades de la corporación el garantizar una convivencia pacífica y armónica dentro de la Universidad; evitar que los recintos universitarios sean utilizados para la realización de actividades que desnaturalicen los objetivos que le son propios; lograr una enseñanza objetiva que impida el uso de la función universitaria con fines de adoctrinamiento político partidista; vigilar la observancia de los planes y programas de estudio, investigación y extensión, y velar porque los funcionarios de la Universidad y los estudiantes cumplan cabalmente con sus obligaciones y deberes.